Valera, Jorge; Sinha, Surendra.
El rendimiento académico de los estudiantes es la medida de desempeño alcanzado en un semestre o con la proporción de asignaturas aprobadas en relación con las asignaturas inscritas.
Analizando las variables se encuentran que algunas de estas influyen directamente con el desempeño del estudiante durante su carrera, otras solo afectan considerablemente los primeros semestres.
A mi parecer las variables que estudian son generalizadas obteniendo asi resultados muy globales, pero si se quieren tener soluciones, o esclarecer problemas, se deben tener en cuenta otras variables más complejas, que afectan puntualmente el desempeño de un estudiante en la totalidad de la carrera o en un semestre dado, variables que pueden repetirse o que son esporádicas.
Siendo estudiante universitario, y teniendo conocimiento de cómo es el desempeño de los estudiantes, como es la vida que muchos de nosotros afrontamos con problemas o con facilidades, es comprensible que algunos semestres se presenten problemas que afecten nuestro desempeño, o también es posible que se presenten variables que nos faciliten obtener buenas calificaciones.
Se habla en un principio de la variable “promedio de bachillerato”, muchas veces este es un promedio fantasma, no se debería comparar el promedio de un estudiante que realizo sus estudios en un instituto con el de otros que proveniente de liceos diferentes, son otras realidades, con esto no digo que algunos sean mejor que otros, por el contrario, es difícil decidir cual estudiante tiene más posibilidades de triunfar en sus primeros semestres. Tal vez esa sea la única forma de saber cuál es el estudiante que estaba mejor preparado para afrontar la universidad, evaluándolos después que pasan por el primer semestre, antes de esto resulta muy difícil.
A veces un promedio de liceo de 18 puntos no es suficiente para asegurara que aprobaran todas las materias del primer semestre, por otra parte, un promedio de 11 no indica que ese estudiante va a fracasar.
Los estudiantes enfrentan problemas más puntuales, que no son motivo de estudio, algunos vienen de otros estados y son de familias de bajos recursos con un promedio de bachillerato regular y aun así triunfan, otros tienen más facilidades económicas, de vivienda, y hasta de lujos, y fracasan en una carrera.
Esto se debe a que la variable de mayor importancia es el deseo personal de superarse, de salir bien, el proponerse metas y luchar por alcanzarlas, rompiendo paradigmas y pronósticos adversos.
Un estudiante sin deseos de graduarse no rinde académicamente, un estudiante irresponsable tampoco, un estudiante con deseos y metas claras pero que no posee la visión clara de responsabilidad le resulta muy difícil destacarse semestralmente.
No me parece relevante hablar de números si lo que cuenta es el deseo, la visión, las ansias, la responsabilidad y la madures con que afrontamos la universidad.
El hecho de realizar este estudio a un nivel detallado es muy complicado, pero aun así, los docentes, cumpliendo su función de facilitadores de conocimiento, formadores de personas y hacedores de profesionales deben responsabilizarse por cultivar en los alumnos el deseo de triunfar, de ser mejores, el fijarse metas claras y reales y cumplirlas. De esta forma lograremos más allá de una explicación una solución al bajo rendimiento estudiantil universitario.
Montilla, José
Legislación fiscal venezolana sección 02
José Montilla
domingo, 5 de septiembre de 2010
Pertinencia del docente universitario.
Caso de estudio: Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo
Pepe, Nelly; Briceño, María.
El trabajo en cuestión tiene como objetivo determinar el nivel de correspondencia que existe entre las funciones de docencia, investigación y extensión que cumple el profesor universitario, con su responsabilidad social dentro de la institución universitaria. Anteriormente hablamos sobre la responsabilidad y la responsabilidad social, entonces acá nos enfocamos en la labor que realiza el docente para cumplir con su responsabilidad social, entendiéndose esta como la medida de obligación individual para cumplir con los demás y consigo mismo. Para la realización del proyecto los autores escogieron una buena metodología, la cual cuenta con una encuesta conformada por 23 ítems que permitieron recoger información para medir la variable estudiada (pertinencia social), la población estudiada fueron 68 profesores del universitario de tecnología del estado Trujillo.
Como ya sabemos la responsabilidad social es un tema de gran importancia para las organizaciones, estas entienden que el realizar labores sociales no solo es importe para la sociedad la cual recibe beneficios, sino también para la misma organización, pues le proporciona “valor social”. Hoy en día se considera la responsabilidad social como un compromiso de las organizaciones; la responsabilidad tiene tres elementos importantes como son: el componente social, el componente económico y el componente ambiental, las cuales como afirma Vargas (2003) son “el componente clave de todo modelo de responsabilidad social”.
Pero si nos centramos en el punto de vista de los docentes universitarios, para ellos la responsabilidad social es un rol más que deben cumplir, es decir, ante la sociedad tienen esa obligación, aparte de brindar sus conocimientos a los profesionales del mañana, deben aportar a las comunidades un beneficio, para cumplir con la responsabilidad social universitaria.
¿Por qué se habla de pertinencia?
Pertinencia hace referencia a lo pertinente que significa pertenecer o corresponder, también es sinónimo de congruencia, conveniencia y eficacia, entonces se deduce que las acciones de los docentes son pertinentes a las acciones de la universidad. La pertinencia de los académicos con la responsabilidad social universitaria trata plenamente con la labor que ellos deben cumplir ante la sociedad mas allá del papel que desempeñan las actividades académicas, es dejarle a la sociedad un beneficio adicional. La universidad como ente abstracto cumple sus labores a través de su personal, ella actúa ante la sociedad por medio de los docentes.
El nivel de pertinencia del docente es entendida como el nivel con el cual este cumple con sus labores de docencia, investigación y extensión, y la pertinencia sobre la responsabilidad social del docente es la media como este afecta la sociedad y deja obras positivas en esta.
Los autores, luego de estudiar las encuestas realizadas determinan que “no existe correspondencia entre las funciones de docencia, investigación y extensión que realiza el profesor universitario en el instituto universitario de tecnología del estado Trujillo extensión El Dividive con su obligación social dentro de la institución”.
Si las acciones que presenta el instituto universitario de tecnología del estado Trujillo a través de su misión, visión y valores, se presenta con cierta debilidad en el cumplimiento del compromiso social entonces es desde allí que se deben buscar soluciones, es responsabilidad de las autoridades buscar cómo mejorar su participación social y los docentes deben cumplir con la obligación que tiene ante la comunidad.
Montilla, José
Legislación fiscal venezolana sección 02
sábado, 4 de septiembre de 2010
Desde una organización tradicional-vertical hacia una organización basada en la horizontalidad y la participación.
Toba Igualada, Consuelo
Gil Otaiza, Ricardo
El trabajo de Toba y gil se trata de una investigación documental, con un diseño descriptivo y analítico, cuyo propósito es dar al lector una visión andragógia-gerencial para la transformación de una organización tradicional- vertical en una organización sustentada en la participación y en la horizontalidad.
Investigando más allá de lo que plantearon los autores en su trabajo encontré que: La andragógia se basa en los principios de participación y horizontalidad, con el fin de incrementar el pensamiento, la autogestión, la calidad de vida, y la creatividad del participante adulto. Hoy en día se concibe a la educación como un proceso que va mas allá de la niñez y la adolescencia, es por eso que esta técnica de impartir conocimiento es tan usada actualmente ya que combate paradigmas y genera una nueva actitud en el adulto. Teniendo en cuenta esto se hace más fácil dilucidar las ideas planteadas por los autores en el trabajo.
Las organizaciones verticales rígidas son conceptos administrativos provenientes de la escuela clásica de taylor, el planteo un modelo muy eficiente para las organizaciones. Hoy en día es el más usado, pero, hay otros enfoques más modernos que nos hablan de una organización horizontal, es en este punto donde la andragógia entra en juego pues por lo ya descrito anteriormente, cambia los paradigmas y genera nuevos conocimientos en una organización vertical ya que la andragógia se basa en un punto de vista horizontal.
Ahora bien, las organizaciones verticales tienen una línea de mando, una cadena, y de ve como una pirámide en donde la cúspide simboliza la alta gerencia y la base la mano obrera, buscando siempre mejoras claves, estas mejoras se dan de forma individual, ya que estas organizaciones se dividen generalmente en departamentos y especializaciones; las organizaciones horizontales por el contrario buscan la eficiencia de una forma más global ya que gestionan equipos mas no personas, reducen la jerarquía al mínimo y globalizan los propósitos para así encontrar beneficios que afecten por completo la organización y no solo a una parte de esta.
Como ya vemos este cambio es muy radical y muchas veces muy necesario, para dejar atrás esas costumbre de ver a la organización como un grupo de personas buscando un bien común, y centrarse en la permanente interrelación fluida del talento humano y en la relación que tiene la organización con la sociedad y el medio ambiente.
Montilla, José
Legislación fiscal sección 02
Responsabilidad, Responsabilidad Social y Responsabilidad Social Universitaria
Sacco, Francesca
El objetivo de la autora es dilucidar los conceptos de responsabilidad, responsabilidad social y responsabilidad social universitaria, es por esto que el trabajo es de tipo descriptivo y analítico a su vez.
Sacco comienza analizando el concepto de responsabilidad en dos sentidos, uno es el epistemológico y el otro es el filosófico; nos indica el origen de la apalabra y hace referencia al concepto de la real academia española.
Posteriormente se analiza la postura de Arturo Uslar Prieti, éste asume la responsabilidad como “la necesidad de posesionarse de libertad para decidir y afrontar las consecuencias de estas”. Su artículo que data del 1936 tiene transcendencia hoy en día, su visión crítica, sus aportes y las posibles soluciones indican el camino a seguir nos inspiran a crear y cultivar la responsabilidad, esta labor de inculcar responsabilidad recae en la educación, desde las bases hasta la educación universitaria, ya que es la industria productora de intelecto que surte a la sociedad y por lo tanto es la educación, la buena educación la solución a muchos problemas sociales que nos aquejan, Arturo Uslar Prieti comprendía muy bien estos conceptos y los difundió en sus discursos.
La Responsabilidad Social se ve como “la orientación de las actividades individuales y colectivas en un sentido que permita a todos por igual oportunidades para desarrollar sus capacidades eliminando los obstáculos estructurales de carácter económico y social, así como los culturales y políticos que afectan o impiden ese desarrollo”.
Según el párrafo anterior responsabilidad social se ve como equidad, pero el verdadero concepto de responsabilidad social está distante a esto, pues, la responsabilidad social engloba la responsabilidad individual y cada individuo es diferente de los demás, un individuo está enmarcado con valores, conocimientos y una personalidad que lo diferencia de los demás, pero ¿por qué se habla de igualdad entonces?, mi criterio respecto al concepto de responsabilidad social es que ésta es una obligación personal de hacer o no hacer para buscar el bien común y reflejarlo como más oportunidades de desarrollo colectivo.
Es una obligación personal ya que un individuo que se asuma responsable no se obliga mas allá de sus facultades, entonces acá no se da el hecho de equidad en las obligaciones, al contrario, todos se obligan pero en la medida de sus oportunidades y responsabilidades y es social porque se ve o se busca un bien común al igual que el bien personal.
Ahora bien si enfocamos estos conceptos al ámbito universitario (la autora lo llama responsabilidad social universitaria) nos encontramos con que está muy ligado a los ideales universitarios, ninguna universidad va en contra de un desarrollo social, es por esto que toman obligaciones sociales. La universidad se dedica a impartir conocimiento y formar profesionales, entonces decimos q su objetivo o su responsabilidad es, brindarle a la sociedad personas capaces, profesionales íntegros que rindan frutos, que aporten al desarrollo social obligándose en su medida para un beneficio colectivo, y eso no es más que una RESPONSABILIDAD SOCIAL..
José Andrés Montilla
Legislación Fiscal Sección 02
martes, 31 de agosto de 2010
La Innovación como Eje Clave del Desarrollo Local
Autor: Quintero, María Liliana
Los humanos como seres sociales y racionales siempre has tenido la preocupación por mejorar o hacer más eficiente sus actividades, lo han hecho todas las civilizaciones. En la era moderna (hago referencia a los últimos 3000 años) los seres humanos innovamos, mejoramos y perfeccionamos todos los aspectos como son las ciencias y las artes por nombrar algunos.
La revolución industrial, hecho de gran transcendencia que dio origen, moldeo y encamino a la sociedad actual gracias a las innumerables creaciones e innovaciones, aportes de mentes brillantes que con sus descubrimientos marcaron la historia, es el mayor ejemplo del potencial humano de analizar y resolver, crear y mejorar, en pocas palabras de innovar.
Generar más, ganar más, gastar menos, brindar seguridad y estabilidad, son metas de cualquier empresa. Innovar ayuda a resolver estos problemas, es por esto que es tan importante para cualquier organización. Entonces el verdadero problema por resolver es como encontrar la innovación.
El conocimiento, tal vez sea lo más importante para lograr innovar, no se puede tomar como el más importante pues para lograr innovar no se necesita nada mas el “conocer”, también es importante otros recursos como el capital (teniendo en cuenta que a veces el conocimiento se vende), la tecnología, entre otros.
Mantener la competitividad en un ambiente tan “feroz” le resulta muy difícil a empresas que no innovan o a profesionales que no se preocupan por buscar nuevos conocimientos o actualizar los que tienen; abogados, contadores, administradores, médicos, arquitectos, entre otros, dejan de ser competitivos si no innovan, actualizan o adquieren nuevos conocimientos. A muchas empresas les resulta imposible innovar si sus “dirigentes” no son profesionales competitivos.
Centrando el enfoque en lo que la autora quintero analiza en su trabajo, es obvio que innovar en la economía es más que una necesidad, es una obligación, pues, si no innovan, no mejoran, no se mantienen competitivos y simplemente no van a poder sobrevivir en la economía actual.
Mantenerse es necesario, pero si podemos mejorar, entonces innovar se hace arbitrario.
Montilla, José
Legislación fiscal venezolana sección 02
sábado, 28 de agosto de 2010
Lineamientos para un modelo de gestión de las empresas y proyectos con orientacion empresarial en la Universidad de los Andes
Rodriguez B., Germán
Pacheco R., Juan Carlos
Pacheco R., Juan Carlos
Recientemente la Universidad de los Andes ha presentado problemas económicos, debido a que el gobierno nacional no le ha reconocido y aprobado el presupuesto justo que esta institución está solicitando. Desde hace ya varios años la universidad sintió la necesidad de buscar ingresos o mejor dicho de generar ingresos que sirvan para la verdadera autonomía universitaria y no la hagan tan dependiente del capital que le suministra el estado anualmente para cumplir con el deber constitucional de asegurar la educación en la nación.
Es por esto que la universidad cuenta con proyectos tecnológicos, proyectos de investigación o como los autores definen proyectos con orientación empresarial. Estos proyectos datan de los años 1960 en adelante siendo los más recientes los creados en el año 2002.
El trabajo se hace con un enfoque investigativo basado en análisis documental de la bibliografía referenciada, y la revisión de los informes de gestión de las empresas universitaria y proyectos de orientación empresarial del año 2007, pero los autores también realizaron consultas a los encargados de los proyectos, lo cual permitió un punto de vista más directo a la realidad de cada proyecto que lleva adelante la Universidad de los Andes.
Resulta muy importante el hecho de que los encargados de los proyectos reconozcan que estos toman un renombre por presentarse como adjuntos o provenientes de la Universidad de los Andes, simplemente el hecho que nuestra universidad sea reconocida como la 1º en el ranking de universidades a nivel nacional y la 27º en el ranking latinoamericano, imprime confianza en los clientes y usuarios, es decir, el nombre de la Universidad de los Andes imprime una especie de certificado de calidad.
A pesar de que en los últimos años estos proyectos hallan representados más gastos que ingresos, resulta muy importante mantener este tipo de acciones pero buscando beneficio, pera ello se debe contar con una normativa para el área, pensar en el en otras fuentes de capital para interactuar con todos los sectores de la sociedad.
La universidad debe mantener estas políticas pero mejorar profundamente su actividad económica para así obtener los beneficios esperados, como son los beneficios económicos, aprovechar y aplicar los conocimientos por parte de los académicos, investigadores y los mismos estudiantes que en la universidad es basto y lograr con estas EMPRESAS y ORGANIZACIONES asegurar la economía universitaria en momentos difíciles como son los actuales.
Pero también es difícil pedirle a las autoridades que mejoren estos servicios o herramientas si no obtenemos en primer momento los recursos solicitados para las necesidades primordiales, mucho menos para inversiones que son consideradas a futuro y que ocuparían un segundo plano en el orden de importancia de actividades.
Montilla, José
Legislación fiscal sección 02
Relaciones laborales de los académicos: caso universidad del Zulia
El objetivo es explorar las relaciones laborales del personal docente y de investigación de la universidad del Zulia utilizando una metodología de investigación del marco normativo, es decir, las leyes de universidades y recolección de datos provenientes de entrevistas a los mismos trabajadores.
Ahora teniendo en cuenta que (Pereira; Suarez 2009) “las relaciones de trabajo son los medios de integración entre trabajadores y empleadores, marcadas pro regulaciones de diversas índoles tendentes a proteger los intereses de los involucrados”
Gracias a esta definición los autores conducen el estudio en determinar cómo es la relación de los trabajadores con los empleadores (en este caso el estado venezolano por medio de organismos que tratan exclusivamente esta materia como es el ministerio del poder popular para la educación superior), utilizando para ello el análisis de la leyes especializadas en la materia e interpretando las posturas de los trabajadores entrevistados y sus representantes ante el gobierno nacional que en este caso es la asociación de profesores de la universidad del Zulia (APUZ).
Obviamente las posturas de los trabajadores y sus representantes en una protesta contundente ante las medidas tomadas por los gobernantes y no es una postura que tiene 10 o 15 años ya que los gobiernos anteriores también mostraron una postura ineficiente. El estado venezolano y la sociedad misma le piden a los académicos excelencia, perfección y responsabilidad en sus tareas de impartir conocimiento y formar personas útiles a la sociedad, pero a ellos no les dan remuneraciones laborales justas y salarios dignos.
El impartir conocimiento es una labor importante, en las sociedades son los docentes los encargados de formar personas útiles; el gobierno tiene el deber de garantizar la educación a la población en general, pero una buena educación es costosa, pues, se debe contar con una infraestructura en buen estado y un personal bien capacitado.
Lejos de analizar los problemas que enfrentan nuestras universidades con respecto a las estructuras (espacios físicos para desarrollar actividades diarias), enfrentamos los problemas que aquejan a los académicos, ya que este grupo se encuentra mal pagado, no es valorado, los cual genera tensión en esa fuerza de trabajo ante condiciones de trabajo que han ido desmejorando progresivamente, mientras que se les exige mas y mas dedicación en sus actividades.
Si los académicos le brindan tanto a la sociedad, entonces ¿por qué esta no les da a los académicos lo que por derecho se merecen?
Legislación fiscal sección 02
viernes, 27 de agosto de 2010
Organización Aprendiente
Dimensiones predominantes en la Universidad Simón Bolívar.
Mayorca H. Romulo L.
Viloria E. Orlando H.
La investigación tuvo como objetivo determinar las dimensiones predominantes de una organización aprendiente según el enfoque de Watkins y Marsick (1993,1996) en la Universidad Simón Bolívar. Los autores adaptaron este enfoque al contexto universitario utilizando un cuestionario, y así por medio de este realizar encuestas.
Se estudió la relación entre las dimensiones planteadas y la realidad socio-demográfica y organizacional de la población objeto de estudio. Esta población está comprendida por todo el personal de gerencia activo dentro de la universidad Simón Bolívar y el personal Administrativo de las distintas dependencias de la universidad, conformado por un total de 1019 personas, siendo escogidas para la muestra y estudio un total de 126 el cual representa un 12.36% de la población.
Cabe resaltar que este estudio es el primero en su tipo, y aun más siendo realizado con personal de una Universidad Pública Nacional como lo es la Universidad Simón Bolívar, en el cual se busca reflejar la realidad de la universidad como organización aprendiente. Todo esto se logro con la adaptación del formulario de Watking y Marsick al contexto universitario venezolano por parte de los autores Mayorca, Ramírez y Viloria.
A mi parecer la metodología utilizada por los autores resulto ser la más idónea, pues al ser una investigación de tipo descriptivo no era favorable que se utilizara o se planteara una metodología netamente experimental, pues lo que se busca es plantear conclusiones y resultados de campo y no hipótesis de laboratorio. Esto se entiende pues se persigue especificar rasgos o características de las dimensiones del aprendizaje organizacional además de medir el grado de la relación existente entre cada dimensión y su influencia en el contexto de la Universidad Simón Bolívar.
Los resultados de la encuesta resultan sorprendentes pues la población tiene una característica y es que ocupan lugar de gerencia baja y media en la Universidad Simón Bolívar y sus dependencias, y aun así el 50% de los encuestados no tiene un nivel de instrucción universitaria, siendo estos cargos importantes en una organización, y más si hablamos de una organización que imparte enseñanza a un nivel académico excepcional como lo es la Universidad Simón Bolívar. Todas las dimensiones fueron evaluadas, haciendo visibles las que se desarrollan en buena forma y las que por el contrario son un problema, pues no son aplicadas ni aprovechadas.
Las más resaltantes fueron el aprendizaje en equipo y el aprendizaje continuo, esto hace ver q en la organización los trabajadores cuentan con un espíritu de equipo que desarrolla oportunidades de aprendizaje y crea oportunidades para ello.
Lo que se rescata de todo esto, es la posibilidad de analizar el personal de una organización y resaltar como va encaminada la misma hacia la excelencia y perfección, o por el contrario encontrar los problemas y defectos, pero enmarcado en la búsqueda del aprendizaje.
Montilla, José
Legislación fiscal venezolana sección 02
domingo, 15 de agosto de 2010
Implicaciones Filosóficas de la Eficiencia Gerencial
Debemos diferenciar eficiencia de eficacia, pues, la eficacia es lograr alcanzar metas fijadas, pero la eficiencia no habla solo de los logros, también trata el cómo se llega al logro o el camino recorrido para alcanzarlo, es por esto que cuando se trata a la eficiencia se debe hablar de procesos y toma de decisiones no lo solo en el logro obtenido.
La eficiencia gerencial trata sobre la buena planificación de las actividades empresariales, recordemos que gerenciar es instruir, dirigir, administrar, proporcionar soluciones, delegar funciones, con el fin de obtener o encaminar a la empresa a resultados, siempre buscando intereses comunes más no intereses personales.
El autor se dedica a ver el término eficiencia gerencial desde dos puntos de vista los cuales son la filosofía griega con los aportes de Platón y Aristóteles y la física newtoniana. Pero cuando habla directamente de la eficiencia gerencial trata a la empresa desde un punto de vista no humanista y muy mecanicista pues ve al individuo como parte de la producción. Apoyo cuando el autor dice que el individuo sin importar su grado de conocimiento o simplemente su “saber” no le basta para ser eficiente, pero luego el autor indica que es porque simplemente el individuo mescla los intereses personales con los intereses laborales, y esa idea no concuerda pues ningún trabajador pondrá sus intereses personales por debajo de los intereses de la organización, es allí donde entra la labor del gerente y el poder aplicar eficientemente las labores gerenciales.
Puedo concluir que la eficiencia es un término muy relativo, varía dependiendo la percepción de cada quien. Algunas empresas son más inflexibles y otras son más conformistas, por ello es bueno el análisis filosófico.
Montilla, José
Legislación fiscal venezolana sección 02
Medios de Extinción de la Obligación Tributaria.
Artículo 39 Código La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad.
El PAGO (Del lat. pacāre: apaciguar, calmar, satisfacer).
Es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida.
¿Quién paga?
Artículo 40: El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al mismo por su condición de ente público.
¿Dónde, Cuando y Como?
Artículo 41: El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 de este Código.
Artículo 66: La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.
Plazos
Artículo 41: La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles.
Pago por retención y percepción
Artículo 42: Existe pago por parte del contribuyente en los casos de percepción o retención en la fuente previstos en el artículo 27 de este Código.
Artículo 27: Son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos.
Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente.
El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente.
Pagos a cuenta
Artículo 43: Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley.
En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo.
Imputación del Pago
Artículo 44: La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente:
1. Sanciones.
2. Intereses moratorios.
3. Tributo del período correspondiente.
Parágrafo Primero: La Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua, contenida en un acto definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial previsto en este Código.
Prórrogas para el pago con carácter general
Artículo 45: El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país.
*Sin Intereses
Artículo 45: Las prórrogas, fraccionamientos y plazos concedidos de conformidad con este artículo, no causarán los intereses previstos en el artículo 66 de este Código.
Prórrogas en casos particulares
Artículo 46: Las prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos particulares.
A tal fin, los interesados deberán presentar solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La Administración Tributaria deberá responder dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Silencio Administrativo
La decisión denegatoria no admitirá recurso alguno. En ningún caso podrá interpretarse que la falta de pronunciamiento de la Administración Tributaria implica la concesión de la prórroga o facilidad solicitada.
*Con intereses
Las prórrogas y demás facilidades que se concedan causarán intereses sobre los montos financiados los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio. Si durante la vigencia del convenio, se produce una variación de diez por ciento (10%) o más entre la tasa utilizada en el convenio y la tasa bancaria vigente, se procederá al ajuste de las cuotas restantes utilizando la nueva tasa.
Pagos fraccionados en deudas atrasadas
Artículo 47: Excepcionalmente, en casos particulares, y siempre que los derechos del Fisco queden suficientemente garantizados, la Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas. En este caso se causarán intereses sobre los montos financiados los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio.
Tasa de Interés
Si durante la vigencia del convenio, se produce una variación de diez por ciento (10%) o más entre la tasa utilizada en el convenio y la tasa bancaria vigente, se procederá al ajuste de las cuotas restantes utilizando la nueva tasa.
*No opera si hay quiebra
En ningún caso se concederán fraccionamientos o plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el solicitante se encuentre en situación de quiebra. En caso de incumplimiento de las condiciones y plazos concedidos, de desaparición o insuficiencia sobrevenida de las garantías otorgadas o de quiebra del contribuyente, la Administración Tributaria dejará sin efecto las condiciones o plazos concedidos, y exigirá el pago inmediato de la totalidad de la obligación a la cual ellos se refieren.
Si el contribuyente sustituye la garantía o cubre la insuficiencia sobrevenida de la misma, se mantendrán las condiciones y plazos que se hubieren concedidos.
Plazo
Artículo 48: La máxima autoridad de la Administración Tributaria establecerá el procedimiento a seguir para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los artículos 45, 46 y 47 de este Código, pero en ningún caso éstos podrán exceder de treinta y seis (36) meses.
Para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los artículos 45, 46 y 47 de este Código, no se requerirá el dictamen previo de la Contraloría General de la República. No obstante, la Administración Tributaria Nacional deberá remitir periódicamente a la Contraloría General de la República, una relación detallada de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago que hubiere otorgado conforme a lo establecido en los artículos anteriores.
Tasa activa:
*su determinación
Parágrafo Único: A los efectos previstos en los artículos 46 y 47 de este Código, se entenderá por tasa activa bancaria vigente la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, calculada por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. La Administración Tributaria Nacional deberá publicar dicha tasa dentro de los primeros diez (10) días continuos del mes. De no efectuar la publicación en el lapso aquí previsto se aplicará la última tasa activa bancaria que hubiere publicado la Administración Tributaria Nacional.
COMPENSACION (Del lat. compensatĭo, -ōnis).
*Concepto segun el diccionario: Modo de extinguir obligaciones vencidas, dinerarias o de cosas fungibles, entre personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras. Consiste en dar por pagada la deuda de cada uno por la cantidad concurrente.
*Concepto según Código Civil Artículo 1331° del Código Civil Venezolano: Cuando dos o más personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas.
*Concepto según Código Orgánico Tributario
Artículo 49: La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 de este Código.
Como opera
El contribuyente o su cesionario podrán oponer la compensación en cualquier momento en que deban cumplir con la obligación de pagar tributos, intereses, multas y costas procesales o frente a cualquier reclamación administrativa o judicial de los mismos, sin necesidad de un pronunciamiento administrativo previo que reconozca su derecho. El contribuyente o su cesionario estarán obligados a notificar de la compensación a la oficina de la Administración Tributaria de su domicilio fiscal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido opuesta, sin que ello constituya un requisito para la procedencia de la compensación y sin perjuicio de las facultades de fiscalización y determinación que pueda ejercer la Administración posteriormente. La falta de notificación dentro del lapso previsto, generará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código.
Por su parte, la Administración podrá oponer la compensación frente al contribuyente, responsable o cesionario, a fin de extinguir, bajo las mismas condiciones, cualesquiera créditos invocados por ellos.
En Impuestos Indirectos
Parágrafo Único: La compensación no será oponible en los impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea las figuras de los denominados débito y crédito fiscales, salvo expresa disposición legal en contrario.
La imposibilidad de oponer la compensación establecida en este Parágrafo, será extensible tanto al débito y crédito fiscales previstos en la estructura y traslación del impuesto indirecto, como a la cuota tributaria resultante de su proceso de determinación.
Cesión del Crédito
Artículo 50: Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.
El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código.
Artículo 51: Las compensaciones efectuadas por el cesionario conforme a lo establecido en el artículo anterior, solo surtirán efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos. La Administración Tributaria no asumirá responsabilidad alguna por la cesión efectuada, la cual en todo caso corresponderá exclusivamente al cedente y cesionario respectivo.
El rechazo o impugnación de la compensación por causa de la inexistencia o ilegitimidad del crédito cedido, hará surgir la responsabilidad personal del cedente. Asimismo, el cedente será solidariamente responsable junto con el cesionario por el crédito cedido.
Comienzo del Plazo
Artículo 60: El cómputo del término de prescripción se contará:
1. En el caso previsto en el numeral 1 del artículo 55 de este Código, desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se produjo el hecho imponible.
Para los tributos cuya liquidación es periódica se entenderá que el hecho imponible se produce al finalizar el período respectivo.
2. En el caso previsto en el numeral 2 del artículo 55 de este Código, desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se cometió el ilícito sancionable.
3. En el caso previsto en el numeral 3 del artículo 55 de este Código, desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se verificó el hecho imponible que da derecho a la recuperación de impuesto, se realizó el pago indebido o se constituyó el saldo a favor, según corresponda.
4. En el caso previsto en el artículo 57, desde 1° de enero del año siguiente a aquel en que se cometió el ilícito sancionable con pena restrictiva de la libertad.
5. En el caso previsto en el artículo 58, desde día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si hubiere ésta comenzado a cumplirse.
6. En el caso previsto en el artículo 59, desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que la deuda quedó definitivamente firme.
CONFUCION (Del lat. confundĕre). Mezclar, fundir cosas diversas, de manera que no puedan reconocerse o distinguirse.
Artículo 52: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.
REMISION (Del lat. remissĭo, -ōnis)
Remisión, en Derecho, es el acto jurídico mediante el cual una persona que es acreedora de otra decide renunciar a su derecho frente a la otra, liberando del pago al deudor.
Artículo 53: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.
DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD
Artículo 54: La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en este Código, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos de los siguientes casos:
1. Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles.
2. Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de este Código.
3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.
4. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles y no se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas.
*Morosos Pequeños
Parágrafo Único: La Administración Tributaria podrá disponer de oficio la no iniciación de las gestiones de cobranza de los créditos tributarios a favor del Fisco, cuando sus respectivos montos no superen la cantidad equivalente a una (1) unidad tributaria (U.T.).
PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD
Artículo 208: A los efectos de proceder a la declaratoria de incobrabilidad prevista en este Código, el funcionario competente, formará expediente en el cual deberá constar:
1. Los actos administrativos que contengan la deuda tributaria que se pretende declarar incobrable, con sus respectivas planillas. Si la referida deuda constara únicamente en planilla demostrativa de liquidación, solo anexará ésta.
2. En el supuesto establecido en el numeral 1 del artículo 54 de este Código, deberá anexarse al expediente copia de la Resolución emitida por la Administración Tributaria mediante la cual se fija el monto de la unidad tributaria.
3. En el supuesto establecido en el numeral 2 del artículo 54 de este Código, deberá anexarse al expediente la partida de defunción del contribuyente, expedida por la autoridad competente, así como los medios de prueba que demuestren su insolvencia.
4. En el supuesto establecido en el numeral 3 del artículo 54 de este Código, deberá anexarse al expediente copia de la sentencia de declaración de quiebra y del finiquito correspondiente.
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad.
El PAGO (Del lat. pacāre: apaciguar, calmar, satisfacer).
Es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida.
¿Quién paga?
Artículo 40: El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al mismo por su condición de ente público.
¿Dónde, Cuando y Como?
Artículo 41: El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 de este Código.
Artículo 66: La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.
Plazos
Artículo 41: La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles.
Pago por retención y percepción
Artículo 42: Existe pago por parte del contribuyente en los casos de percepción o retención en la fuente previstos en el artículo 27 de este Código.
Artículo 27: Son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos.
Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente.
El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente.
Pagos a cuenta
Artículo 43: Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley.
En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo.
Imputación del Pago
Artículo 44: La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente:
1. Sanciones.
2. Intereses moratorios.
3. Tributo del período correspondiente.
Parágrafo Primero: La Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua, contenida en un acto definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial previsto en este Código.
Prórrogas para el pago con carácter general
Artículo 45: El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país.
*Sin Intereses
Artículo 45: Las prórrogas, fraccionamientos y plazos concedidos de conformidad con este artículo, no causarán los intereses previstos en el artículo 66 de este Código.
Prórrogas en casos particulares
Artículo 46: Las prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos particulares.
A tal fin, los interesados deberán presentar solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La Administración Tributaria deberá responder dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Silencio Administrativo
La decisión denegatoria no admitirá recurso alguno. En ningún caso podrá interpretarse que la falta de pronunciamiento de la Administración Tributaria implica la concesión de la prórroga o facilidad solicitada.
*Con intereses
Las prórrogas y demás facilidades que se concedan causarán intereses sobre los montos financiados los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio. Si durante la vigencia del convenio, se produce una variación de diez por ciento (10%) o más entre la tasa utilizada en el convenio y la tasa bancaria vigente, se procederá al ajuste de las cuotas restantes utilizando la nueva tasa.
Pagos fraccionados en deudas atrasadas
Artículo 47: Excepcionalmente, en casos particulares, y siempre que los derechos del Fisco queden suficientemente garantizados, la Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas. En este caso se causarán intereses sobre los montos financiados los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio.
Tasa de Interés
Si durante la vigencia del convenio, se produce una variación de diez por ciento (10%) o más entre la tasa utilizada en el convenio y la tasa bancaria vigente, se procederá al ajuste de las cuotas restantes utilizando la nueva tasa.
*No opera si hay quiebra
En ningún caso se concederán fraccionamientos o plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el solicitante se encuentre en situación de quiebra. En caso de incumplimiento de las condiciones y plazos concedidos, de desaparición o insuficiencia sobrevenida de las garantías otorgadas o de quiebra del contribuyente, la Administración Tributaria dejará sin efecto las condiciones o plazos concedidos, y exigirá el pago inmediato de la totalidad de la obligación a la cual ellos se refieren.
Si el contribuyente sustituye la garantía o cubre la insuficiencia sobrevenida de la misma, se mantendrán las condiciones y plazos que se hubieren concedidos.
Plazo
Artículo 48: La máxima autoridad de la Administración Tributaria establecerá el procedimiento a seguir para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los artículos 45, 46 y 47 de este Código, pero en ningún caso éstos podrán exceder de treinta y seis (36) meses.
Para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los artículos 45, 46 y 47 de este Código, no se requerirá el dictamen previo de la Contraloría General de la República. No obstante, la Administración Tributaria Nacional deberá remitir periódicamente a la Contraloría General de la República, una relación detallada de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago que hubiere otorgado conforme a lo establecido en los artículos anteriores.
Tasa activa:
*su determinación
Parágrafo Único: A los efectos previstos en los artículos 46 y 47 de este Código, se entenderá por tasa activa bancaria vigente la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, calculada por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. La Administración Tributaria Nacional deberá publicar dicha tasa dentro de los primeros diez (10) días continuos del mes. De no efectuar la publicación en el lapso aquí previsto se aplicará la última tasa activa bancaria que hubiere publicado la Administración Tributaria Nacional.
COMPENSACION (Del lat. compensatĭo, -ōnis).
*Concepto segun el diccionario: Modo de extinguir obligaciones vencidas, dinerarias o de cosas fungibles, entre personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras. Consiste en dar por pagada la deuda de cada uno por la cantidad concurrente.
*Concepto según Código Civil Artículo 1331° del Código Civil Venezolano: Cuando dos o más personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas.
*Concepto según Código Orgánico Tributario
Artículo 49: La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 de este Código.
Como opera
El contribuyente o su cesionario podrán oponer la compensación en cualquier momento en que deban cumplir con la obligación de pagar tributos, intereses, multas y costas procesales o frente a cualquier reclamación administrativa o judicial de los mismos, sin necesidad de un pronunciamiento administrativo previo que reconozca su derecho. El contribuyente o su cesionario estarán obligados a notificar de la compensación a la oficina de la Administración Tributaria de su domicilio fiscal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido opuesta, sin que ello constituya un requisito para la procedencia de la compensación y sin perjuicio de las facultades de fiscalización y determinación que pueda ejercer la Administración posteriormente. La falta de notificación dentro del lapso previsto, generará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código.
Por su parte, la Administración podrá oponer la compensación frente al contribuyente, responsable o cesionario, a fin de extinguir, bajo las mismas condiciones, cualesquiera créditos invocados por ellos.
En Impuestos Indirectos
Parágrafo Único: La compensación no será oponible en los impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea las figuras de los denominados débito y crédito fiscales, salvo expresa disposición legal en contrario.
La imposibilidad de oponer la compensación establecida en este Parágrafo, será extensible tanto al débito y crédito fiscales previstos en la estructura y traslación del impuesto indirecto, como a la cuota tributaria resultante de su proceso de determinación.
Cesión del Crédito
Artículo 50: Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.
El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código.
Artículo 51: Las compensaciones efectuadas por el cesionario conforme a lo establecido en el artículo anterior, solo surtirán efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos. La Administración Tributaria no asumirá responsabilidad alguna por la cesión efectuada, la cual en todo caso corresponderá exclusivamente al cedente y cesionario respectivo.
El rechazo o impugnación de la compensación por causa de la inexistencia o ilegitimidad del crédito cedido, hará surgir la responsabilidad personal del cedente. Asimismo, el cedente será solidariamente responsable junto con el cesionario por el crédito cedido.
Comienzo del Plazo
Artículo 60: El cómputo del término de prescripción se contará:
1. En el caso previsto en el numeral 1 del artículo 55 de este Código, desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se produjo el hecho imponible.
Para los tributos cuya liquidación es periódica se entenderá que el hecho imponible se produce al finalizar el período respectivo.
2. En el caso previsto en el numeral 2 del artículo 55 de este Código, desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se cometió el ilícito sancionable.
3. En el caso previsto en el numeral 3 del artículo 55 de este Código, desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se verificó el hecho imponible que da derecho a la recuperación de impuesto, se realizó el pago indebido o se constituyó el saldo a favor, según corresponda.
4. En el caso previsto en el artículo 57, desde 1° de enero del año siguiente a aquel en que se cometió el ilícito sancionable con pena restrictiva de la libertad.
5. En el caso previsto en el artículo 58, desde día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si hubiere ésta comenzado a cumplirse.
6. En el caso previsto en el artículo 59, desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que la deuda quedó definitivamente firme.
CONFUCION (Del lat. confundĕre). Mezclar, fundir cosas diversas, de manera que no puedan reconocerse o distinguirse.
Artículo 52: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.
REMISION (Del lat. remissĭo, -ōnis)
Remisión, en Derecho, es el acto jurídico mediante el cual una persona que es acreedora de otra decide renunciar a su derecho frente a la otra, liberando del pago al deudor.
Artículo 53: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.
DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD
Artículo 54: La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en este Código, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos de los siguientes casos:
1. Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles.
2. Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de este Código.
3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.
4. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles y no se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas.
*Morosos Pequeños
Parágrafo Único: La Administración Tributaria podrá disponer de oficio la no iniciación de las gestiones de cobranza de los créditos tributarios a favor del Fisco, cuando sus respectivos montos no superen la cantidad equivalente a una (1) unidad tributaria (U.T.).
PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD
Artículo 208: A los efectos de proceder a la declaratoria de incobrabilidad prevista en este Código, el funcionario competente, formará expediente en el cual deberá constar:
1. Los actos administrativos que contengan la deuda tributaria que se pretende declarar incobrable, con sus respectivas planillas. Si la referida deuda constara únicamente en planilla demostrativa de liquidación, solo anexará ésta.
2. En el supuesto establecido en el numeral 1 del artículo 54 de este Código, deberá anexarse al expediente copia de la Resolución emitida por la Administración Tributaria mediante la cual se fija el monto de la unidad tributaria.
3. En el supuesto establecido en el numeral 2 del artículo 54 de este Código, deberá anexarse al expediente la partida de defunción del contribuyente, expedida por la autoridad competente, así como los medios de prueba que demuestren su insolvencia.
4. En el supuesto establecido en el numeral 3 del artículo 54 de este Código, deberá anexarse al expediente copia de la sentencia de declaración de quiebra y del finiquito correspondiente.
sábado, 14 de agosto de 2010
Una mirada a la formación empresarial para el desarrollo del espíritu emprendedor en las universidades.
Una mirada a la formación empresarial para el desarrollo del espíritu emprendedor en las universidades.
Autores: Materano, Willian. Ruiz, Lidia. Torres, Claudia. Valera Anne.
Autores: Materano, Willian. Ruiz, Lidia. Torres, Claudia. Valera Anne.
El desarrollo de este estudio se realizo en el Núcleo Universitario Rafael Rangel de la Universidad De Los Andes en el Estado Trujillo, y va dirigido a toda la población estudiantil y a la los educadores, pero muy centrado en el área de la Ingeniería Forestal.
Los autores comienzas con una frase muy cierta que cito “las universidades como entes sociales, tienen la misión de formar recursos humanos calificados para asumir la responsabilidad esencial de contribuir al desarrollo social y económico del país”. De esta frase nos planteamos la siguiente interrogante ¿cómo pueden los ingenieros forestales ayudar en el desarrollo económico del país?
Ingeniería forestal es una carrera con un gran campo de aplicación, esta es de suma importancia para un país, pues estos profesionales puedes ayudar al desarrollo sustentable de la infraestructura social y productiva dirigida a los sectores agrícolas y agropecuarios. Ahora la interrogante es: ¿Cómo podemos hacer que nuestros egresados de ingeniería forestal de la universidad de los andes entren en un ambiente de trabajo mejor preparados?
Para que un ingeniero este en ventaja con los demás competidores en el ámbito laboral debe recibir una mejor preparación durante el pregrado, los autores hablan de un Plan Académico Interdisciplinario (PAI), el cual le brinda a los estudiantes conocimientos básicos en otras disciplinas como la administración. Analizando esto vemos que el interés de este estudio es buscar que los egresados de ingeniera forestal sean profesionales multidisciplinarios teniendo conocimientos básicos de otras áreas laborales como la administración.
¿Cómo puede un ingeniero ser una persona emprendedora en su trabajo? Esto va más allá de los conocimientos y las experiencias laborales. Es una cuestión de actitud positivista marcada con valores inculcados o reforzados por un ambiente de aprendizaje dinámico que crean profesionales no conformistas y emprendedores; estos son los verdaderos profesionales que necesita cualquier sociedad y que las empresas buscan incansablemente.
Personalmente pienso que una persona emprendedora es la que tiene éxito, se fija metas y las alcanza, encuentra la felicidad y vive en plenitud. Los autores detallan como debe ser el espíritu de un emprendedor, pero yo lo veo como los requisitos que debe tener una persona para ser emprendedora en todo lo que realice no solo en el trabajo ya que estas características no son más que los valores que conforman el carácter y el temperamento, estos valores son: creatividad, seguridad emocional, autonomía e independencia, necesidad de logro y perseverancia.
Analizando la lectura obtuve como conclusión que la clave para que la universidad genere personas emprendedoras está en la labor que realiza el docente, siendo este más un facilitador de conocimientos y no un obstáculo para el desarrollo de la personalidad positivista de los alumnos. Cuando no tenemos docentes emprendedores no obtenemos alumnos emprendedores. Los problemas están en las aulas y por ello la solución que plantean los autores es un plan académico interdisciplinario. Es una propuesta realista que se debe aplicar no solo en la universidad de los andes si no a muchas instituciones académicas de formación básica media diversificada y superior.
Montilla, José
Legislación fiscal sección 02
domingo, 8 de agosto de 2010
Escalas de Medida de la Cultura Social y Organizacional
Escalas de Medida de la Cultura Social y Organizacional
Grueso Hinestroza, Merlin patricia.
Este artículo indica los grupos de escalas de medida cultural social y cultural organizacional y tiene un aspecto informativo y descriptivo de las técnicas para medir la cultura. Según el diccionario la cultura organizacional un “conjunto de conocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio crítico” y la cultura social es un “conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc.” Por lo tanto son distintas a cada individuo.
Las escalas de medida social o cultural presentan un mayor desarrollo en comparación con la escala de medida organizacional, ya q los primeros han adoptado una perspectiva transcultural y en la cultura organizacional no se abordan estos métodos.
El número de escalas es muy amplio ya que ambos manejan un gran número de variables siempre buscando la exactitud en sus resultados, algunas escalas reflejan un interés puntual a ciertas varíales q a otras, otras escalas plantean muchas variables pero resultados inexactos.
La bibliografía que aporta la autora es muy amplia, cada una estudia una escala en particular.
Montilla, José Andrés.
legislación fiscal sección 02
legislación fiscal sección 02
Prospectiva del desarrollo local
Prospectiva del desarrollo local
Caso: Sistema de Riego El Cenizo, estado Trujillo, Venezuela.
El desarrollo social y económico de El Cenizo Estado Trujillo y su sistema de riego es la finalidad por la cual el autor realiza el estudio en la zona, con bastante base teóricas y actividades de campo logra plantear proyectos y soluciones adaptados a la realidad de la comunidad. Es importante resaltar q conozco El Cenizo y el trabajo q allí se realiza
El Cenizo está ubicado a 20 min de la población de Sabana de Mendoza en el estado Trujillo, es en una zona muy fértil y productiva, en la cual el gobierno nacional realizo la construcción de un sistema de riego el cual aumento la producción en las tierras beneficiando a 365 familias y 74 propietarios de fincas q están entre las 8 y 10 Ha productoras de plátano, yuca, caña y hortalizas en general y van destinadas a el consumo de la zona y a las empresas transformadoras de esta materia prima.
La producción en el lugar es “familiar”, es decir, son los mismos dueños y lugareños q trabajan la tierra, es por esto q la producción no es masiva. También muchas fincas han invertido en el ganado de ceba y la producción de leche.
El estudio trata de plantear proyectos para el desarrollo local es por esto que se realizan salidas de campo para determinar variables y comparar por medio de tablas estadísticas las actividades de la los productores y las necesidades y clasificarlas. El estudio muestra la necesidad del sector por innovar en tecnología, capital y asistencia técnica. Al incrementar la producción se resolverán problemas puntuales en la población, pero es importante resaltar que en este caso se logra esto porque los productores son los mismos pobladores y si las fincas producen más resulta en un mayor ingreso para las familias que tienen como principal ingreso lo que cultivan de sus propias tierras. Pero no todas las familias poseen tierras pero si son trabajadores en las fincas de mayor tamaño del sector por lo tanto también dependen de la estabilidad económica de los productores.
Entonces si hablamos de un desarrollo local y este significa mejor calidad de vida para los pobladores y productores, debemos entender que el ingreso económico no es solo la única medida que indica una buena calidad de vida, también hace falta el desarrollo social de la comunidad. Para lograr este desarrollo necesitamos mejorar los servicios de primera necesidad como son:
• Garantizar un servicio eléctrico y servicio de agua potable y de riego (esta última se logra con el mantenimiento del sistema instalado ya hace 50 años)
• Educación (desde la primera etapa hasta liceos técnicos industriales)
• Ambulatorio urbanos y no rural
• Presencia policial que garantice la seguridad
• Mantenimiento de la vialidad
• Conformación de asociaciones de productores y asociaciones de usuarios
Puedo concluir q el trabajo realizado por García Lobo, Ligia nathalie es muy completo y refleja la realidad de la zona y sus pobladores. Lo que ella plantea para que El Cenizo alcance un desarrollo son propuestas realistas y que están al alcance de sus pobladores.
Montilla, José
Legislación fiscal sección 02
Legislación fiscal sección 02
sábado, 7 de agosto de 2010
(I+D) De productos en Pymes del Estado Táchira Venezuela
(I+D) De productos en Pymes del Estado Táchira Venezuela
La idea principal del proyecto desarrollado por los autores es demostrar la investigación y desarrollo (I+D) de nuevo productos en las pequeñas y medianas empresas del Estado Táchira. Para ello realizan un estudio estadístico en una muestra pequeña de la población empresarial del Estado. Los autores seleccionaron la empresa Pymes para realizar dicho estudio.
Se puede observar de entrada que los autores no definen conceptos importantes para dar así un marco teórico mas completo al ensayo, no se define el significado de (I+D), lo cual para los lectores que no reconocen esta abreviación les genera expectativa o curiosidad de saber en si cual es el significado y dar así un entendimiento cabal de los resultados y las conclusiones. Las siglas I+D definen el concepto de Investigación y Desarrollo, de tal forma que podemos deducir que cualquier proceso de innovación le viene asociado un proceso de Investigación y Desarrollo. Otra abreviación no atendida por los autores es PYME lo cual significa Pequeña y Mediana Empresa y PYMES es la forma abreviada de llamar en plural a las pequeñas y medianas empresas. Entonces quedando explicada esa terminología analizamos las conclusiones obtenidas.
Los autores concluyen q “Las PYMES muestran un proceso de administración de (I+D) del cual resalta una escasa o nula planificación de las actividades inherentes a la innovación de productos”. Las pequeñas y medianas empresas en su mayoría están administradas por sus dueños con conocimientos muy rudimentarios en las teorías administrativas y técnicas gerenciales, sus acciones son guiadas por sus conocimientos aprendidos por experiencias vividas más no por estudios y análisis. Es por ello que la investigación y desarrollo de nuevos productos no es muy vista o como denominan los autores es escasa. Esta innovación y desarrollo plantea inversión de capital y material humano, por lo tanto las empresas que logran fomentar el desarrollo e innovación son las más organizadas y funcionales.
No se puede pedir a la pequeña y media empresa q realicen inversiones para mejorar su producción o la calidad de los productos cuando no le genera los beneficios esperados, a si q los empresarios llaman a estos gastos como necesarios pero lujosos ya q no todos los pueden afrontar y menos aun lograr aumentar sus utilidades.
En conclusión, para que una empresas que en realidad invierta en investigar y desarrollar nuevos productos debe poseer un gran capital, espacios físicos, proyectos o visión de futuro y un material humano extraordinario el cual realiza tareas e investigaciones científicas y no estudios incipientes.
MONTILLA, José
legislación fiscal sección 02
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